Taxes in Peru
Comentarios, normas legales, jurisprudencias, todo tipo de informacion sobre los Impuestos en Perú.
domingo, 4 de septiembre de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
jueves, 24 de diciembre de 2015
PREPARECE PARA PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL
DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 EN EL MES DE ENERO 2016
De acuerdo al proyecto de Resolución de
Superintendencia publicado el día 23 de diciembre de 2015 en la página web de
la SUNAT [1]
el cronograma de vencimiento propuesto es el siguiente:
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
0
|
23 de marzo de 2016
|
1
|
28 de marzo de 2016
|
2
|
29 de marzo de 2016
|
3
|
30 de marzo de 2016
|
4
|
31 de marzo de 2016
|
5
|
1 de abril de 2016
|
6
|
4 de abril de 2016
|
7
|
5 de abril de 2016
|
8
|
6 de abril de 2016
|
9
|
7 de abril de 2016
|
Buenos
Contribuyentes
|
8 de abril de 2016
|
Sin embargo, existe la posibilidad de que de
presentarse la declaración anual del Impuesto a la Renta 2015 pueda omitir
realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre 2015.
Para sustentar lo mencionado, basta darle una revisada al artículo 34° del
Código Tributario que establece que “el interés moratorio correspondiente a los
anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta
el vencimiento o determinación de la obligación principal.”
Es decir, una vez realizado la determinación anual
del impuesto a la renta 2015, ya no se originaria la obligación de hacer el
pago del pago a cuenta del mes de diciembre 2015.
Ahora, la pregunta que podría hacerse, es que, si
técnicamente se podría realizar la presentación del PDT anual del 2015, sobre
el mismo para el caso de la declaración anual del impuesto a la renta 2014, el
mismo estuvo disponible el 05 de enero del 2015. Por otro lado, el proyecto de
Resolución de Superintendencia indica que el futuro PDT 702 estará disponible a
partir del 04 de enero del 2016.
¿Qué pasa con el coeficiente determinado para los
pagos a cuenta de enero y febrero de 2016, los puedo modificar con la
presentación del PDT 702?
1. Respecto al coeficiente de los pagos a cuenta de
los meses de enero y febrero 2016 estos no cambiarían con la presentación de la
declaración anual del impuesto a la renta 2015 que se realizaría en el mes de
enero 2016. Al respecto el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
precisa al mencionar cual es la base determinación de los indicados
coeficientes:
· La cuota que resulte de aplicar a los ingresos
netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del
impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el
total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a
cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado
sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al
ejercicio precedente al anterior, es decir de la declaración anual del 2014. Es
decir, el cálculo del indicado coeficiente no está condicionado a la
presentación oportuna de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2015.
No se olvide que al momento de determinar su
coeficiente del impuesto a la renta para los meses de enero 2016 debe aplicar
lo mencionado en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116 [2]
respecto al tratamiento de la diferencia de cambio. Dicha RTF deja sin efecto
la aplicación del INFORME N° 045-2012-SUNAT/4B0000. En resumen, lo que debe
hacer es calcular tanto la ingreso como el gasto por diferencia de cambio y si
la diferencia es ganancia, debe incluirse en el cálculo, caso contrario no debe
incluirse.
2. Respecto al uso del saldo a favor, es preciso
que en este caso podríamos aplicar lo mencionado a continuación:
· El saldo a favor originado por rentas de tercera
categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado
sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite
devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento
opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración
jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra
el anticipo adicional.
CONCLUSION
1. Puede omitir realizar el pago a cuenta del mes
de diciembre 2015 si presenta la declaración anual del impuesto a la renta
antes del vencimiento del pago a cuenta mensual.
2. Para los meses de enero y febrero puede
recalcular su coeficiente de acuerdo a lo señalado en la RTF Resolución de
Observancia Obligatoria Nº 2015-4-11116 2
3. Si como resultado de su declaración anual tiene
saldo a favor, puede compensarlo después de la presentación de la declaración
anual.
Ubicación:
Lima, Perú
jueves, 1 de octubre de 2015
viernes, 28 de diciembre de 2012
ROCHE PRODUCTS PTY LIMITED VS THE COMMISSIONER
I) HECHOS
Roche Products Pty Limited domiciliada en Australia es subsidiaria de Roche Holdings Limited ubicada en Suiza,
además tiene operaciones con otras subsidiarias a nivel mundial, principalmente
la ubicada en la República de Singapur.
Motivo por
el cual la Administración Tributaria Australiana (Australian Taxation Office -
ATO) realizó la fiscalización de la determinación del Impuesto a la Renta de
Sociedades correspondiente al contribuyente Roche Products Pty Limited domiciliado en Australia. La indicada
fiscalización se centro por las operaciones efectuadas con empresas vinculadas
no domiciliadas ubicadas en la República de Singapur y Suiza, con el objetivo
de verificar si estas transacciones cumplen con el principio de libre
concurrencia por los ejercicios comprendidos entre 1993 hasta 2003 de acuerdo a
lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta aplicado a Sociedades y las
normas establecidas en los Convenios para evitar la doble imposición firmados
con la República de Singapur y Suiza.
Grupo Roche a nivel mundial realiza actividades de investigación
y desarrollo, fabricación, comercialización, venta y distribución a nivel
mayorista de productos farmacéuticos por
prescripción médica y los que son de libre comercialización (sin necesidad de
contar con prescripción médica), vitaminas, productos químicos y productos e
insumos utilizados para el diagnóstico médico. El desarrollo de esta actividad
se basa en las actividades de investigación y el desarrollo de cada uno de los
productos que son comercializados, que terminan en el desarrollo de un
intangible. En general, la actividad de Roche
Products Pty Limited es establecer, desarrollar y mantener canales de distribución
y comercialización de los Productos
Roche a nivel mayorista en toda Australia. Estas actividades las lleva a
cabo a través de tres divisiones:
a)
División de prescripción, se encarga de realizar la comercialización mayorista
de medicamentos prescritos mediante receta médica. Esta actividad
principalmente lo realiza a través de distribuidores mayoristas de los
principales productos farmacéuticos.
b)
División de Salud del Consumidor, que se dedica a la comercialización de productos
farmacéuticos sin receta o prescripción médica.
c)
División de productos de diagnóstico, venden equipos de diagnóstico, productos, suministros
e insumos reactivos que se utilizan para el diagnostico medico. Estos productos
se utilizan en hospitales y laboratorios médicos y de otros servicios en la
prestación de los servicios de patología y otros.
II) FUNDAMENTOS LEGALES/ECONÓMICOS DE LAS
PARTES Y LA DECISIÓN JUDICIAL QUE EMITE EL FALLO
Posición de la Administración Tributaria Australiana
(ATO)
Como se
menciono anteriormente la Australian
Taxation Office - ATO cuestionó a Roche
Australia la adquisición de productos farmacéuticos de su matriz Roche Holdings Limited de Suiza y de su
vinculada ubicada en la República de Singapur en relación al valor de mercado
transferido, determinándose que estos no cumplían con el principio de libre
concurrencia. Se estableció y evaluó los
alcance de los tratados para evitar la doble imposición, firmados con Suiza y la
República de Singapur y la aplicación de las normas internas australianas
tipificados en la División 13 de la Ley 1936, respecto a la determinación del
valor de mercado de estas transacciones.
Asimismo, respecto
a los tratados para evitar la doble imposición la norma australiana establece
en su Ley del Impuesto a la Renta de Sociedades que cuando se aplique lo señalado
en la División 13, y en los mismos se aplique los términos de cualquier
convenio de doble imposición. La Administración Tributaria Australiana podrá
aplicar las disposiciones de la División 13 (norma general del Impuesto a la
Renta) y/o las disposiciones del tratado antes mencionado. Solo en caso de
conflicto, las disposiciones del tratado para evitar la doble imposición
prevalecerán a menos que el propio convenio establezca taxativamente la
prioridad de aplicar las normas generales del Impuesto a la Renta.
Controversias del Caso
La
ATO determinó un ajuste para la determinación del Impuesto a la Renta de
Sociedades debido a que no se cumplió con el principio de libre concurrencia.
Determinándose un aumento de la renta imponible de Roche Australia por los años fiscalizados del Impuesto a la renta
por un total de $ 126 millones conforme a lo siguiente:
·
Eincreasing the amount of profit
of the Applicant pursuant to the associated enterprises articles of the Swiss
Double Tax Agreement (Swiss DTA) and Singapore Double Tax Agreement (Singapore
DTA) ; andl aumento de la renta neta imponible de conformidad a las
adquisiciones realizadas por el contribuyente a empresas vinculadas conformantes
del Grupo Roche dentro del alcance del Acuerdo para Evitar la Doble Imposición firmado
con Suiza (Suiza DTA – Artículo 9°) [1] y Acuerdo para Evitar la
Doble Imposición firmado con Singapur (Singapur DTA). 2[2]
Partiendo de la premisa de que las
adquisiciones realizadas a empresas vinculadas estaban sobrevaluadas.
·
Ddeterminations pursuant to
Division 13 of the Income Tax Assessment Act 1936 (Division 13, ITAA 1936)
disallowing deductions claimed by the Applicant for the portion of the
purchases that were considered to exceed the arm's length considereterminaciones
con arreglo a la división 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta 1936 al no
permitir las deducciones reclamadas por el contribuyente por el importe de las
adquisiciones que se considera rebasan el principio de libre competencia. [3]
The
Applicant objected to the assessments.
Sustento Legal Aplicado por la ATO:
·
Convenio
para evitar la doble imposición firmada entre Australia y Suiza.
·
Convenio
para evitar la doble imposición firmada entre Australia y Singapur.
·
Sección
136AD de la División 13, de la Ley 1936 - Impuesto a la Renta y el cumplimiento
del principio de Libre Concurrencia.
Roche Australia no acepto la determinación del Impuesto a la Renta
realizada por la ATO. In determining
the objections the Commissioner reduced the adjustments to a total of
approximately $110 million for the 1993-2003 income years. En la
determinación de las objeciones realizadas se redujo los reparos a un total de
$ 110 millones para los años 1993-2003, después de realizar una serie de
estudios empleando diversos métodos de valoración. The Applicant then sought a review of the Commissioner's
objection decisions by the Administrative Appeals Tribunal.
Posteriormente, la demandante solicitó la revisión de las decisiones adoptadas
por la ATO ante el Tribunal Administrativo de Apelación (Tribunal Fiscal
Australiano). The application was heard
by the President, Downes J. La solicitud fue examinada por J. Downes.
Before the Tribunal both parties sought to support their case as to the
determination of the arm's length consideration for the products acquired by
the Applicant by evidence from economists with expertise in transfer pricing. Ante el Tribunal ambas partes trataron de apoyar su caso en
cuanto a la determinación de la aplicación del principio de libre concurrencia
para los productos adquiridos por el solicitante de acuerdo a los métodos
establecidos en la Ley y según los lineamientos de la OCDE en materia de
precios de transferencia, para lo cual se sustento mediante un estudio
realizado por economistas con diversas experiencias en materia de precios de
transferencia. While the economists'
evidence was consistent in most respects with general OECD principles relating
to the economic methods used to apply the arms length principle, their choice
and application of the various methods were not aligned and their conclusions
on the data used by them differed. Mientras que la evidencia de los
economistas era coherente en muchos aspectos con los principios generales de la
OCDE relativas a los métodos económicos utilizados para aplicar el principio de
libre concurrencia, su elección y aplicación de los distintos métodos no
estaban alineados con las transacciones y sus conclusiones sobre los datos
utilizados por ellos eran diferentes.
The first economist
(engaged by the Commissioner prior to the litigation to assist in determining
the objections) used the resale price method, the cost plus method (although
not by reference to actual sales or transactions) or the Transactional Net
Margin Method (TNMM), to calculate the adjustments for each division.El primer economista (contratado por la ATO antes del litigio para ayudar a determinar los
cargos) utilizaron el Método del Precio de Reventa, Método del Coste Incrementado
(aunque no en relación con las ventas reales o transacciones) y el Método del Margen
Neto Transaccional, para calcular los ajustes para cada división.
The second economist (engaged by the Applicant in the course of the
litigation) used the Comparable Uncontrolled Price (CUP) method on some
transactions which he extended into a Resale Price analysis for other dealings
of the Prescription Division.El segundo economista (contratado por Roche Australia en el curso del litigio) utilizó el Método del Precio
Comparable no Controlado (CUP) en algunas transacciones; que se extendió a un
análisis del Método de Precio de Reventa de otras transacciones de la División
de prescripción. In the absence of
transactional data he used TNMM for Consumer Health. A falta de datos
transaccionales, se utilizó el Método del Margen Neto Transaccional para la División
Salud al consumidor. No method was used
for Diagnostic Division but he opined that the outcome was arm's length.
No se usó este método para la División de Productos de Diagnóstico, pero opinó
que el resultado estaba bajo el principio de libre concurrencia. Es decir se
segmento cada actividad desarrollada por Roche Australia y se aplico dichos
métodos de valoración de acuerdo al análisis funcional y económico realizado
por cada transacción.
The third economist
(engaged by the Commissioner in the course of the litigation) used the
CUP/Resale Price extension approach of the second economist but he obtained a
different result after making different judgments about some of the data. El tercer economista (contratado por la ATO en el curso del litigio) utilizó el CUP y Precio
de Reventa bajo el mismo enfoque del segundo economista pero obtuvo un
resultado diferente después de hacer juicios diferentes sobre algunos de los
datos. He used TNMM for Consumer Health
and Diagnostics. Se uso el Método del Margen Neto Transaccional para la
División de Salud al Consumidor y de Productos de Diagnostico.
The first economist agreed in principle that a CUP method is to be
preferred for determining arm's length prices but disagreed with the other
economists that that method could be properly applied on the transactional data
presented.El primer
economista acordó en principio que la utilización de un método CUP es
preferible para la determinación de los precios normales de mercado, pero en estuvo
en desacuerdo con lo aplicado por los otros economistas ya que ese método no podría
ser utilizado de acuerdo a los datos e información presentadas por las
transacciones evaluadas. Each expert's
application of TNMM produced a different answer because of the different data,
judgments and assumptions they used. Cada evaluación de los expertos de
bajo el Método del Margen Neto Transaccional ha producido una resultado diferente
a causa de los diferentes datos analizados, juicios, criterios y suposiciones
que utilizaban para determinar sus resultados. The evaluation of and weight to be given to the expert opinion
was further complicated by the emergence during the hearing of certain evidence
from the witnesses of fact, including evidence relating to agreements made by
the Applicant's parent company with independent third parties for the sale of
Roche pharmaceutical drugs in Australia. La evaluación y el peso que se
asigne a la opinión de los expertos se complicó aún más por la aparición
durante la audiencia de ciertas pruebas de hecho presentados por los testigos,
incluyendo pruebas relativas a los acuerdos adoptados por la sociedad matriz de
la Demandante con terceros independientes para la venta de Roche productos farmacéuticos
en Australia.
Sin
embargo, una de las criticas mas relevantes que se realiza a la fiscalización
de la ATO es que no tomó en cuenta que el mercado farmacéutico tiene sus
particularidades a nivel mundial. Donde hay un mercado importante para productos
libres no suele ser difícil de encontrar por lo menos una gama de precios comparables
las operaciones que cumplan el principio de libre competencia. Sin embargo, en
el presente caso, surgen dificultades, porque no hay libre mercado importante y
porque es difícil encontrar las ventas comparables que se necesitan para
determinar un valor de mercado.
Las compañías farmacéuticas rara vez venden sus productos a través de terceros independientes. Esto significa que en general no hay un mercado libre en los productos en que se comercializan. Esto también significa que en general no hay libre mercado, incluso para productos potencialmente comparables. Hay pocos casos en que los mercados libres de los mismos medicamentos o similares se pueden encontrar y ser usados como comparables. Sin embargo, estos mercados son generalmente muy pequeños. Por lo que podemos resumir que en este sector:
·
Ventas comparables son difíciles de encontrar (las compañías
farmacéuticas rara vez venden sus productos a través de terceros),
·
Si se puede encontrar, por lo general se relacionan con los procesos de
comercialización vinculados a las diversas circunstancias al por menor
Sin embargo, el
Tribunal Fiscal AustralianoHis Honour
gave a decision on 2 April 2008 that the Applicant's taxable incomes should be
adjusted by reference to a gross profit margin within the Applicant's
Prescription Division of 40%. se
pronunció el 2 de abril de 2008, indicando que las rentas imponibles del contribuyente deben ajustarse
en función de un margen bruto de beneficio bruto de la División de prescripción
de la Demandante que debió estar al 40%. Modificando y dejando de lado los
resultados determinados por los tres
profesionales economistas. No realizando una determinación por cada años
fiscalizado. In relation to the other
Divisions, the decision set aside the Commissioner's transfer pricing
adjustments. En relación a las demás divisiones, tomo la decisión de
dejar de lado los ajustes de la ATO por aplicación de los precios de
transferencia. The result was a
substantial reduction in the overall transfer pricing adjustment for the period
under review. El resultado fue una reducción importante en el ajuste de
precios de transferencia global para los períodos que se examinaron. However, the decision implied an increase in
the transfer pricing adjustment and liability to tax in three of the eleven
years under consideration. Sin embargo, la decisión implicó un aumento
en el ajuste del valor de mercado según la metodología de precios de
transferencia y del impuesto en tres de los once años que se revisaron. El
Tribunal determinó comparables fiables salido de la División de la Prescripción
para establecer el margen bruto apropiadas que deberían haber sido determinados
por Roche Australia en los ejercicios
que obtuvo renta imponible. Tal fue comparable se determinó de la venta
realizada por Roche De Basilea para Alphapharm Australia, un mayorista australiano
independiente de productos genéricos, quienes también habían hecho operaciones
de adquisición con el Grupo Roche.
III) ANÁLISIS
El
pronunciamiento delThe Tribunal's
reasons of 2 April 2008 were handed down in a preliminary form and the parties
given leave to make further submissions on a limited range of matters affecting
the final orders. Tribunal Fiscal Australiano fue el 2 de abril de 2008 fue
dictado en forma provisional y se requirió a las partes a presentar nuevas evidencias
en un número limitado de cuestionamientos que puedan afectar el pronunciamiento final. With the benefit of further written and oral submissions,
His Honour handed down his final decision on 22 July 2008. Con
presentación de escritos y pronunciamientos orales, el Tribunal dictó su
decisión final el 22 de julio de 2008. In
the result the aggregate transfer pricing adjustment reduced to approximately
$45 million. En el resultado del ajuste (uplift) de precios de
transferencia agregada se redujo a aproximadamente de $ 126 a $ 45 millones. Este ajuste se determina en el siguiente
cuadro:
1992
|
1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
1997
|
1998
|
1999
|
2000
|
2001
|
2002
|
|
Ingresos
|
57,318
|
67,658
|
80,349
|
90,649
|
128,704
|
140,722
|
135,569
|
156,411
|
194,595
|
208,027
|
213,094
|
Costos Operativos
|
-36,347
|
-43,364
|
-51,603
|
-63,535
|
-82,291
|
-82,654
|
-84,198
|
-94,516
|
-114,600
|
-138,934
|
-133,291
|
Margen Bruto
|
20,971
|
24,294
|
28,746
|
27,114
|
46,413
|
58,068
|
51,371
|
61,895
|
79,995
|
69,093
|
79,803
|
Margen Bruto%
|
36.60%
|
35.90%
|
35.80%
|
29.90%
|
36.10%
|
41.30%
|
37.90%
|
39.60%
|
41.10%
|
33.20%
|
37.40%
|
Ajuste
|
1,956
|
2,769
|
3,393
|
9,145
|
5,069
|
-
|
2,857
|
669
|
-
|
14,118
|
5,434
|
Margen Bruto Determinado
|
|||||||||||
22,927
|
27,063
|
32,139
|
36,259
|
51,482
|
-
|
54,228
|
62,564
|
-
|
83,211
|
85,237
|
|
Margen Bruto ajustado %
|
40.00%
|
40.00%
|
40.00%
|
40.00%
|
40.00%
|
-
|
40.00%
|
40.00%
|
-
|
40.00%
|
40.00%
|
Total Ajuste
45,410
|
El principio el
juez estableció que lo que estaba en discusión era el valor de adquisición de
los productos farmacéuticos que ROCHE AUSTRALIA realizaba de sus vinculadas,
mas no el precio a que se vendía dichas productos, motivo por el cual decidió
usar la norma interna y no lo establecido en los convenios para evitar la doble
imposición firmados con Suiza y Singapur.
Asimismo, el
juez a cargo del dictamen critica mucho la subjetividad en la aplicación de los
Métodos CUP y Margen Neto Transaccional, para determinar el valor de mercado
por parte de los economistas y opta por descartar cada metodología utilizada
utilizando solo el precio de reventa. Habiendo determinado para este caso una
comparación de productos similares comercializado por una farmacéutica que
opera en el mismo mercado y que realiza las mismas funciones y tiene riesgos
similares.
En este caso,
no se determino un rango de valores de mercado. No teniendo en cuenta lo
señalado en los lineamientos de la OCDE. Por lo que pudiera adolecer de un
adecuado sustento legal.
ANALISIS SEGÚN LEGISLACION PERUANA
Según la
ley del Impuesto a la Renta en su artículo 32 y 32-A establece que “el
principio de libre concurrencia” se aplica para las transacciones realizadas
entre partes vinculadas y países de baja y nula imposición, determinándose los
precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o
entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones
iguales o similares. Por lo que las transacciones realizadas por Roche
Australia si se hubieran realizado en el Perú se encontrarían bajo el ámbito de
aplicación de los Precios de Transferencia.
Sobre la
aplicación de los convenios de doble imposición el Perú solo tiene suscritos y
aprobados tres convenios para evitar la doble imposición: Canadá, Chile y
Brasil y existen dos convenios que están pendientes de aprobación por el
Congreso: España y México. No tiene convenios con Suiza y la República de Singapur
por lo que se tendría que aplicar lo señalado en la norma interna respecto a
los ajustes, al no existir conflictos legales de esta índole.
Debemos
precisar que el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece lo
siguiente:
El ajuste
del valor asignado por la Administración Tributaria o el contribuyente surte
efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que éstos se
encuentren domiciliados o constituidos en el país. Como se trata de una
operación internacional, el ajuste solo sería unilateral y al no existir
convenio para evitar la doble imposición no se tendría que coordinar con las
Administraciones Tributarias de Suiza y Singapur. Cuando de conformidad con lo
establecido en un Convenio internacional para evitar la doble imposición
celebrado por la República del Perú, las autoridades competentes del país con
las que se hubiese celebrado el Convenio, realicen un ajuste a los precios de
un contribuyente residente de ese país; y, siempre que dicho ajuste esté
permitido según las normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la
Administración Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Perú
podrá presentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el ajuste
correspondiente. La presentación de dicha declaración rectificatoria no dará
lugar a la aplicación de sanciones. Recordemos que este tratamiento esta en los
modelos de convenios de la OCDE.
El ajuste
por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en
el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en
países o territorios de baja o nula imposición. De acuerdo con el principio del
devengado señalado en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, debe precisarse que el análisis de las transacciones se hace por cada
una de las efectuadas en su periodo de devengue. Por lo tanto, los comparables
aplicables a cada transacción deben de determinarse por cada ejercicio
examinado y no un solo porcentaje como comparable como lo determino el Tribunal
Fiscal Australiano.
Habiéndose
aplicado para el presente caso los ajustes unilaterales necesarios por las
adquisiciones que se hubieran realizado de sus vinculadas desde el exterior.
Habiéndose aplicado el método de precio de reventa. Método que si esta aprobado
por nuestra legislación en su artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Respecto al
análisis transaccional establecido en la ley y el reglamento del Impuesto a la
Renta dichas adquisiciones de productos deberán en principio efectuar el
siguiente análisis:
En el caso
de transacciones que impliquen la enajenación de bienes tangibles, hay que
tener en cuenta los siguientes elementos:
(i) Las
características físicas.
(ii)
Calidad y disponibilidad del bien.
(iii)
Volumen de la oferta.
De acuerdo
a este análisis recién podría evaluarse que método es posible aplicar, entre
los cuales tenemos:
1.
Método
del precio comparable no controlado.
2.
Método
del precio de reventa.
3.
Método
del costo incrementado.
4.
Método
de la partición de utilidades.
5.
Método
residual de partición de utilidades.
6.
Método
del margen neto transaccional.
Existiendo
la posibilidad de aplicar los dos primeros métodos y el último método en caso
no se pueda razonablemente y objetivamente aplicar los métodos directos
señalados anteriormente. Ya que del análisis establecido en el caso Roche, no
se había podido determinar la existencia de comparables internos. Por lo tanto,
era necesario establece la existencia de comparables externos públicos. Lo cual
de haberse aplicado el método CUP no existe un mercado abierto de productos
farmacéuticos, por lo que habría que analizar si se aplicaba en método de
precio de reventa o el método del margen neto transaccional. Ahora nuestra
legislación permite el uso de comparables internacionales.
[1] ARTICLE
9: Associated Enterprises: Where--
(a) an enterprise of one of the Contracting States participates directly or
indirectly in the management, control or capital of an enterprise of the other Contracting State; or
(b) the same persons participate directly or
indirectly in the management, control or capital of an enterprise of one of the
Contracting States and an enterprise of the
other Contracting State,
and in either case conditions operate between the
two enterprises in their commercial or financial relations which differ from
those which might be expected to operate between independent enterprises
dealing wholly independently with one another, then any profits which, but for those conditions, might have
been expected to accrue to one of the enterprises, but, by reason of those
conditions, have not so accrued, may be included in the profits of that
enterprise and taxed accordingly.
[2] ARTICLE 6: 1. Where--
(a) an enterprise of one of the Contracting
States participates directly or indirectly in the management, control or
capital of an enterprise of the other Contracting State; or
(b) the same persons participate directly or
indirectly in the management, control or capital of an enterprise of one of the
Contracting States and an enterprise of the other Contracting State,
and, in either case, conditions
are operative between the two enterprises in their commercial or financial
relations which differ from those which might be expected to operate between
distinct and separate enterprises dealing wholly independently with one
another, then, if by reason of those circumstances profits which might be expected
to accrue to one of the enterprises do not accrue to that enterprise, there may
be included in the profits of that enterprise the profits which might have been
expected so to accrue to it if it were a distinct and separate enterprise
engaged in the same or similar activities and its dealings with the other
enterprise were dealings wholly independently with that enterprise or an
independent enterprise.
2. Profits
included in the profits of an enterprise of one of the Contracting
States under paragraph 1 of this Article shall be deemed to be income of that
enterprise derived from sources in that Contracting State and shall be taxed
accordingly.
3. If the information available to the
competent authority of a Contracting State is inadequate to determine, for the
purposes of paragraph 1 of this Article, the profits which might have been
expected to accrue to an enterprise, nothing in this Article shall affect the
application of any law of that Contracting State in relation to the liability
of that enterprise to pay tax on an amount determined by the exercise of a
discretion or the making of an estimate by the competent authority of that
Contracting State. Provided that the discretion shall be exercised or the
estimate shall be made, so far as the information available to the competent
authority permits, in accordance with the principles stated in this Article.
[3] INCOME TAX
ASSESSMENT ACT 1936 - SECT 136AD: Arm's length consideration deemed to be
received or given
(1)
Where:
(a)
a taxpayer has supplied property under an international agreement;
(b)
the Commissioner, having regard to any connection between any 2 or more
of the parties to the agreement or to any other relevant circumstances, is
satisfied that the parties to the agreement, or any 2 or more of those parties,
were not dealing at arm's length with each other in relation to the supply;
(c)
consideration was received or receivable by the taxpayer in respect of
the supply but the amount of that consideration was less than the arm's length
consideration in respect of the supply; and
(d)
the Commissioner determines that this subsection should apply in
relation to the taxpayer in relation to the supply;
then, for all purposes of the
application of this Act in relation to the taxpayer, consideration equal to the
arm's length consideration in respect of the supply shall be deemed to be the
consideration received or receivable by the taxpayer in respect of the supply.
(2)
Where:
(a) a taxpayer has supplied property under an
international agreement;
(b)
the Commissioner, having regard to any connection between any 2 or more
of the parties to the agreement or to any other relevant circumstances, is
satisfied that the parties to the agreement, or any 2 or more of those parties,
were not dealing at arm's length with each other in relation to the supply;
(c)
no consideration was received or receivable by the taxpayer in respect
of the supply; and
(d) the Commissioner determines that this
subsection should apply in relation to the taxpayer in relation to the supply;
then, for all purposes of the
application of this Act in relation to the taxpayer, consideration equal to the
arm's length consideration in respect of the supply shall be deemed to have
been received and receivable by the taxpayer in respect of the supply at the
time when the property was supplied or, as the case requires, any of the
property was first supplied, or at such later time or times as the Commissioner
considers appropriate.
(3)
Where:
(a)
a taxpayer has acquired
property under an international agreement;
(b)
the Commissioner, having regard to any connection between any 2 or more
of the parties to the agreement or to any other relevant circumstances, is
satisfied that the parties to the agreement, or any 2 or more of those parties,
were not dealing at arm's length with each other in relation to the
acquisition;
(c)
the taxpayer gave or agreed to give consideration in respect of the
acquisition and the amount of that consideration exceeded the arm's length
consideration in respect of the acquisition; and
(d)
the Commissioner determines that this subsection should apply in relation
to the taxpayer in relation to the acquisition;
then, for all purposes of the
application of this Act in relation to the taxpayer, consideration equal to the
arm's length consideration in respect of the acquisition shall be deemed to be
the consideration given or agreed to be given by the taxpayer in respect of the
acquisition.
(4)
For the purposes of this section, where, for any reason (including an
insufficiency of information available to the Commissioner), it is not possible
or not practicable for the Commissioner to ascertain the arm's length
consideration in respect of the supply or acquisition of property, the arm's
length consideration in respect of the supply or acquisition shall be deemed to
be such amount as the Commissioner determines.
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